EJUR · herramientas abiertas

Artículo 460

Ejecución continuada

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando el contenido de la condena dispuesta en una sentencia o laudo no pueda determinarse en oportunidad de su dictado, aun en forma parcial, y deba ejecutarse en el futuro, se lo establecerá en el momento que corresponda por la vía de los incidentes.

Asimismo, podrá solicitarse caución para asegurar el cumplimiento.

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