Artículo 459
Ejecución parcial de la sentencia o laudo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia o laudo por vía incidental, aunque se haya interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que haya quedado firme. A pedido de parte se extenderá un testimonio como título ejecutorio, donde constará que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.
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