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Artículo 467

Medios de prueba admitidos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo arbitral. Se probarán con las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se adjuntarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.

No acompañándose los documentos o no estando estos agregados a las actuaciones, la excepción será rechazada sin sustanciarla y sin más trámite. La resolución será inapelable.

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