Artículo 467
Medios de prueba admitidos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo arbitral. Se probarán con las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se adjuntarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.
No acompañándose los documentos o no estando estos agregados a las actuaciones, la excepción será rechazada sin sustanciarla y sin más trámite. La resolución será inapelable.
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