EJUR · herramientas abiertas

Artículo 468

Resolución

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Vencido el plazo sin que se opongan excepciones, se dictará sentencia de venta que mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.

Si se hubieran deducido excepciones, el juez, previo traslado al ejecutante por 5 (cinco) días, mandará continuar la ejecución, o si declara procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.

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