Artículo 411
Entrega del inmueble al actor
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 232, que se aplicará en lo pertinente cuando en particular la pretensión de desalojo se dirija contra intruso o un bien que se encuentre libre de efectos y ocupantes, en cualquier estado del juicio y a pedido del actor, se podrá disponer, sin previa sustanciación, la inmediata entrega del inmueble si se cumplen los requisitos del artículo 228 y se presta la caución previa allí impuesta por los eventuales daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar.
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