EJUR · herramientas abiertas

Artículo 411

Entrega del inmueble al actor

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 232, que se aplicará en lo pertinente cuando en particular la pretensión de desalojo se dirija contra intruso o un bien que se encuentre libre de efectos y ocupantes, en cualquier estado del juicio y a pedido del actor, se podrá disponer, sin previa sustanciación, la inmediata entrega del inmueble si se cumplen los requisitos del artículo 228 y se presta la caución previa allí impuesta por los eventuales daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar.

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