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Artículo 410

Procedencia. Procedimiento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La pretensión de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.

La pretensión de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará como juicio sumarísimo, bajo las reglas especiales impuestas en el artículo 418. El actor podrá optar por el procedimiento especial de desalojo únicamente en los supuestos del artículo 417.

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