Artículo 410
Procedencia. Procedimiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La pretensión de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
La pretensión de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará como juicio sumarísimo, bajo las reglas especiales impuestas en el artículo 418. El actor podrá optar por el procedimiento especial de desalojo únicamente en los supuestos del artículo 417.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp