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Artículo 412

Denuncia de la existencia de sublocatarios y ocupantes

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En la demanda y en la contestación, las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la intimación extrajudicial previa, la diligencia de notificación o la contestación a la demanda.

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