Artículo 413
Notificaciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la provincia, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él haya algún edificio habitado. La demanda también deberá notificarse a sublocatarios y ocupantes terceros en el inmueble objeto del procedimiento.
Será válida la notificación en el domicilio especial electrónico.
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