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Artículo 414

Localización del inmueble. Notificación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si falta la chapa indicadora del número del inmueble o de unidad donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo preguntando a los vecinos. Si obtiene indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

Si la notificación debe hacerse en una casa de departamentos, y en la cédula no se hubiera especificado la unidad, o se la hubiera designado por el número, y en el edificio estuviera designada por letras, o viceversa, el notificador interrogará al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; si lo halla, lo notificará y lo identificará. En caso contrario, devolverá la cédula e informará el resultado de la diligencia.

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