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Artículo 415

Deberes y facultades del notificador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando la notificación se cumpla en el inmueble señalado o identificado, el notificador:

1. Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hayan sido demandados o denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

2. Identificará a los presentes e informará a las actuaciones sobre el carácter que invoquen y, acerca de otros, sobre el carácter de sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquellos. Aunque existan sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.

3. Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que sean necesarios.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.

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