EJUR · herramientas abiertas

Artículo 400

Régimen procedimental

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando se pretenda el deslinde, se correrá traslado de la demanda por 10 (diez) días;

si la parte demandada no se opone a que se efectúe, a pedido de parte se designará sin más trámite un perito agrimensor para que realice la mensura. Serán de aplicación, en lo pertinente, las normas que regulan el procedimiento de mensura, con intervención de la oficina topográfica.

Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por 10 (diez) días, y si expresan su conformidad, el juez la aprobará estableciendo el deslinde. Si media oposición a la mensura, se dará traslado y, a pedido de parte, continuará el procedimiento de acuerdo con lo establecido por los artículos 391 y 392.

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