Artículo 401
Deslinde por convenio
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La escritura pública en que las partes hayan efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica, se aprobará el deslinde si corresponde.
Sección 4.ª Pretensión de división de cosas comunes
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp