EJUR · herramientas abiertas

Artículo 401

Deslinde por convenio

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La escritura pública en que las partes hayan efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica, se aprobará el deslinde si corresponde.

Sección 4.ª Pretensión de división de cosas comunes

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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