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Artículo 399

Demanda por aprobación de cuentas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse constancia de depósito o transferencia por el importe del saldo deudor, si corresponde, se dará traslado al interesado por un plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugna al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores de esta sección.

Sección 3.ª Pretensión de deslinde

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