Artículo 398
Saldos reconocidos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Para el cobro del saldo reconocido por quien rinde las cuentas o de las que judicialmente se aprobaran, se seguirá el trámite fijado para la ejecución de sentencias.
La ejecución del saldo deudor reconocido puede efectuarse sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.
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