Artículo 397
Omisión de rendir cuentas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si el demandado no presenta las cuentas dentro del plazo, se estará a las cuentas que presente el actor, para lo cual este contará con el mismo plazo concedido a aquel.
Si las cuentas que presente el actor no resultan impugnadas, se dictará sentencia y se las aprobará sin más trámite.
Si, por el contrario, el obligado prueba documentada e indubitadamente que las cuentas presentadas por el actor son en todo o en parte inexactas, a pedido de parte, continuará el procedimiento de acuerdo con lo establecido por los artículos 391 y 392.
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