Artículo 396
Trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si el demandado presenta las cuentas, se conferirá traslado al actor por el plazo de 10 (diez) días. Cuando las cuentas no sean impugnadas, se dictará sentencia aprobándolas sin más trámite.
Si, en cambio, el actor las observara, deberá presentar en el mismo acto la cuenta estimativa que él considere procedente, si le fuera posible. En este caso, a pedido de parte, continuará el procedimiento según lo previsto por los artículos 391 y 392 en lo pertinente.
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