EJUR · herramientas abiertas

Artículo 395

Requerimiento al demandado

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Presentada la demanda, se correrá traslado requiriendo al demandado que:

1. Presente las cuentas acompañando la documentación correspondiente.

2. Justifique, en su caso, las partidas respecto de las cuales no adjunta documentación respaldatoria por tratarse de aquellas que no se acostumbra a pedir recibos y sean razonables y probables.

3. Ofrezca la prueba de la que intentará valerse.

Para el cumplimiento de lo ordenado se acordará al requerido un plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de estar a las cuentas que presente el actor.

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