Artículo 395
Requerimiento al demandado
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Presentada la demanda, se correrá traslado requiriendo al demandado que:
1. Presente las cuentas acompañando la documentación correspondiente.
2. Justifique, en su caso, las partidas respecto de las cuales no adjunta documentación respaldatoria por tratarse de aquellas que no se acostumbra a pedir recibos y sean razonables y probables.
3. Ofrezca la prueba de la que intentará valerse.
Para el cumplimiento de lo ordenado se acordará al requerido un plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de estar a las cuentas que presente el actor.
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