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Artículo 324

Carga de la citación de los testigos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cada parte, sin perjuicio de los medios de notificación y comparecencia de que pueda valerse, tiene la carga de presentar en la audiencia a todos los testigos que haya propuesto; la inasistencia injustificada de cualquiera de ellos hará que se le tenga por decaído el derecho a tomarle declaración en lo sucesivo.

La parte que ofreció el testigo podrá notificar su citación a través de los medios previstos por los artículos 151 y 152, con una antelación mínima de 5 (cinco) días a la fecha de audiencia y con la advertencia de que si falta sin causa justificada, se lo hará comparecer por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa por un valor equivalente entre 5 (cinco) y 15 (quince) jus.

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