Artículo 323
Ofrecimiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Al ofrecerse la prueba testimonial, será necesario expresar el nombre, profesión u ocupación y domicilio de cada testigo. Si, por las circunstancias del caso, a la parte le fuera imposible conocer alguno de esos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y haga factible su citación.
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