Artículo 322
Testimonios especiales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando deba recibirse testimonio de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, el juez, según el caso y fundadamente, podrá disponer su recepción en privado y con el auxilio de familiares o profesionales especializados, garantizando el ejercicio del derecho de defensa de ambas partes.
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