Artículo 325
Audiencia testimonial
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El juez procurará, en cuanto sea posible, que el interrogatorio y contrainterrogatorio de todos los testigos de una y otra parte tengan lugar en la misma audiencia, de manera alternada. Los testigos permanecerán durante el acto en un lugar donde los unos no puedan oír las declaraciones de los otros y serán llamados en el orden que decidan los abogados de cada oferente. Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspenderá el acto para continuarlo en el siguiente sin necesidad de nueva citación.
El testigo será informado de las consecuencias penales a que puedan dar lugar las declaraciones falsas o reticentes y de que su facultad para reclamar una indemnización pecuniaria en los términos del artículo 337 será procedente con independencia del contenido de su declaración. A continuación, se le requerirá que haga saber su nombre, edad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio, y prestará el juramento o promesa de decir verdad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.