EJUR · herramientas abiertas

Artículo 337

Permanencia del testigo. Indemnización

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Después que presten su declaración, los testigos permanecerán en la sala hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez disponga lo contrario.

Si el testigo reclama alguna indemnización pecuniaria, lo que podrá hacer verbalmente, acto seguido y previo traslado a las partes, será fijada por el juez sin trámite ni recurso alguno, teniendo en cuenta los gastos de traslado, la profesión y el tiempo insumido a fin de prestar declaración.

No obstante que el pago de la indemnización integra las costas, deberá ser abonada por la parte que ofreció el testigo dentro de los 5 (cinco) días siguientes, pudiendo hacerse efectiva en incidente por separado y por el trámite fijado para la ejecución de sentencias.

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