EJUR · herramientas abiertas

Artículo 338

Falsedad manifiesta en los dichos del testigo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si la declaración de un testigo ofrece indicios graves de falso testimonio, cohecho u otro delito, el juez deberá ordenar en el mismo acto la remisión del registro de la audiencia y copias de los antecedentes pertinentes al Ministerio Público Fiscal, a sus efectos.

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