Artículo 338
Falsedad manifiesta en los dichos del testigo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si la declaración de un testigo ofrece indicios graves de falso testimonio, cohecho u otro delito, el juez deberá ordenar en el mismo acto la remisión del registro de la audiencia y copias de los antecedentes pertinentes al Ministerio Público Fiscal, a sus efectos.
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