EJUR · herramientas abiertas

Artículo 339

Práctica con reconocimiento de lugares

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si el reconocimiento de algún sitio contribuye a la eficacia del testimonio, a pedido fundado de parte y previa sustanciación, podrá ordenarse prestar la declaración en ese lugar.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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