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Artículo 340

Excepciones al deber de comparecer. Declaración por informe escrito

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Se exceptúa del deber de comparecer a prestar declaración al presidente y vicepresidente de la nación, gobernadores y vicegobernadores de las provincias, jefe y vicejefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros y legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros diplomáticos y cónsules generales, jueces del Poder Judicial de la nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fiscales y defensores de ministerios públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas en actividad desde el grado de coronel o su equivalente y altos dignatarios de la Iglesia. Estos testigos declararán por informe escrito y bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo de 10 (diez) días. El informe se ceñirá a las preguntas que les presenten las partes. Estas constarán en los pliegos que deberán presentar dentro de los 5 (cinco) días de proveída la prueba y acompañarse al oficio que, a fin de practicar la prueba, se libre.

CAPÍTULO V

Prueba pericial

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