Artículo 299
Prueba extraprocesal
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 286 y 287, podrán practicarse medios de prueba extraprocesales con arreglo a las disposiciones que en este Código los regulan, previa citación de la persona contra quien intentarán hacerse valer. Las partes procesales podrán, de común acuerdo, producirlos o delegar su práctica en un tercero, debiendo incorporarse con anterioridad a la audiencia de juicio o antes de la clausura del período de prueba, según corresponda.
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