Artículo 300
Prueba trasladada
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La información obtenida a través de medios de prueba practicados válidamente en un proceso podrá trasladarse y tener plena eficacia en otro en el que se la ofrezca y admita legal y oportunamente. Solo serán apreciadas por el juez que las reciba si, en el proceso de origen, el medio de prueba se ha practicado a pedido de la parte contra quien se quieran hacer valer o con plena audiencia y control de ella. Esta misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.
La valoración judicial ya efectuada de la información que se ha trasladado no vinculará al juez ante quien se la invoca.
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