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Artículo 301

Limitación recursiva. Producción en segunda instancia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Será inapelable toda resolución sobre producción, denegación, sustanciación, negligencia o caducidad de las pruebas. Si no se ha admitido algún medio de prueba o cuando, por motivos no imputables al oferente, no haya podido ser producido, la parte interesada podrá solicitar que se la practique en segunda instancia en oportunidad de conocer del recurso contra la sentencia definitiva y siguiendo el procedimiento fijado por el artículo 268.

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