Artículo 268
Trámite posterior. Apertura a prueba. Audiencia. Sentencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Contestados los traslados de las expresiones de agravios o vencidos los plazos para ello, el recurso pasará a resolver sin más trámite llamándose autos a sentencia, salvo que se ordene la apertura a prueba pedida por una o ambas partes. En este supuesto, se fijará audiencia dentro de los 20 (veinte) días cuando sea necesaria para practicar las pruebas. De lo contrario, se recibirá la causa a prueba por igual plazo.
Las pruebas que deban producirse en segunda instancia se regirán, en cuanto sea compatible, por las disposiciones establecidas para el primer grado de conocimiento.
Si la prueba se produjo en audiencia, las partes podrán alegar en forma oral en el mismo acto. La que no comparezca no podrá reemplazar su alegato por uno escrito.
Finalizada la audiencia, a pedido de parte, se llamarán las actuaciones a sentencia.
Cuando la práctica de la prueba no requiera de fijación de audiencia, cada parte podrá presentar su alegato por escrito dentro del plazo común de 5 (cinco) días de quedar firme la clausura del período probatorio, que se notificará por cédula. A estos fines, se entenderá que esta providencia de trámite consentirá a los 3 (tres) días. Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, a pedido de parte se llamarán los autos a sentencia sin más trámite.
La circulación de las actuaciones entre los jueces del tribunal de revisión será pública y constará en la actuación digital única.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.