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Artículo 267

Traslado al recurrido. Apelación por adhesión. Trámite

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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De la expresión de agravios y de los eventuales documentos o pedidos que la integran se dará traslado a la parte contraria por el plazo de 10 (diez) días en el proceso ordinario o 5 (cinco) días en el sumarísimo.

En el acto de contestar los agravios, el apelado que no interpuso recurso podrá adherir a la apelación originaria de su contraparte, solicitando la revocación, modificación o nulidad de la sentencia apelada. Seguidamente expresará sus propios agravios, de los que se conferirá traslado por el plazo designado en el párrafo anterior, según el caso, al apelante originario.

De igual modo se procederá si hay más de un apelante.

Queda vedada la facultad para adherir al recurso de la contraria a quien previamente se le haya denegado o declarado desierto un recurso de apelación contra la resolución que aquella impugna.

La apelación adhesiva se mantiene vigente aun cuando caiga la apelación originaria.

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