Artículo 266
Alegación de hechos y presentación de documentos posteriores
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En los escritos de fundamentación de la apelación concedida libremente y en su contestación, las partes también podrán alegar los hechos o presentar los documentos que no pudieron proporcionar a tiempo, por ser de fecha posterior al vencimiento del plazo previsto en el artículo 379 o anteriores, si afirman no haber tenido conocimiento de ellos antes de esa oportunidad. De los del recurrente, se correrá traslado conjuntamente con su expresión de agravios. De los del apelado, se correrá traslado al apelante por 10 (diez) o 5 (cinco) días, según se trate de juicio ordinario o sumarísimo.
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