Artículo 265
Apelación en modo libre. Expresión de agravios. Facultades del recurrente
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando el juez de primera instancia conceda el recurso de apelación en modo libre, girará las actuaciones dentro de los 3 (tres) días al tribunal de revisión que corresponda. Este, en primer lugar y dentro de los 5 (cinco) días, notificará a las partes por cédula que asume la competencia, a fin de que el apelante exprese agravios dentro del plazo de 10 (diez) días en el juicio ordinario, o 5 (cinco) días en el sumarísimo.
Dentro del plazo antes fijado para que el apelante exprese agravios, las partes podrán pedir la apertura a prueba y ofrecer la de segunda instancia en los siguientes casos:
1. Cuando se invoquen los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. Cuando en la instancia anterior se deniegue un medio de prueba que debió admitirse.
3. Cuando se acredite que, por motivos no imputables al oferente, una prueba no haya podido ser producida.
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