Artículo 264
Apelación en relación con trámite inmediato. Memorial
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando proceda la apelación en relación con trámite inmediato, el apelante deberá fundar el recurso presentando memorial ante el juez que dictó la resolución impugnada dentro de los 5 (cinco) días de notificada la providencia de trámite que lo concede. Del memorial se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo.
Contestado el traslado del memorial o vencido el plazo para ello, el juez de primera instancia girará las actuaciones dentro de los 3 (tres) días al tribunal de revisión que corresponda. Una vez firme la providencia de trámite donde este admite el recurso ya sustanciado y asume la competencia, a pedido de parte pasarán las actuaciones a resolver.
En los recursos concedidos en relación, no procede la agregación de fuentes de prueba, ni la producción de medios probatorios, ni la alegación de hechos nuevos.
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