Artículo 263
Diferimiento del trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Se diferirá el trámite de la apelación cuando se cuestione:
1. La imposición de costas o la regulación de honorarios, con el alcance del artículo 65.
2. La resolución que declara la autenticidad de la firma en la preparación de la vía ejecutiva e impone la multa.
3. Una resolución dictada en el proceso ejecutivo, con excepción de su sentencia y la que deniegue la ejecución.
En estos casos, el recurso se fundará dentro del plazo fijado para expresar agravios o presentar memorial contra la sentencia definitiva o la del juicio ejecutivo, según se trate, y se dará traslado a la otra parte, quien podrá responderlo en el momento fijado para contestar aquellos.
El recurso de trámite diferido se resolverá en oportunidad de tratarse la apelación contra la sentencia definitiva o la del proceso ejecutivo. En los supuestos contemplados por el inciso 1 de este artículo, cuando el procedimiento concluya sin que se dicte sentencia definitiva o del juicio ejecutivo, en la resolución que le pone fin se ordenará que la apelación pendiente adquiera trámite inmediato. Lo mismo se ordenará, a pedido de parte, si la sentencia dictada adquirió firmeza porque no fue recurrida.
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