EJUR · herramientas abiertas

Artículo 269

Acuerdo. Sentencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros de la sala. La votación se hará en el orden en que los jueces hayan sido sorteados. Cada miembro fundará su voto O adherirá a uno de los anteriores. La sentencia se dictará por mayoría de fundamentos y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión que haya sido materia de agravios.

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