Artículo 270
Costas y honorarios
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando una resolución de un tribunal de revisión revoque o modifique la de primera instancia, aquel adecuará la imposición de costas si fueron solicitadas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hayan sido materia de apelación.
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