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Artículo 270

Costas y honorarios

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando una resolución de un tribunal de revisión revoque o modifique la de primera instancia, aquel adecuará la imposición de costas si fueron solicitadas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hayan sido materia de apelación.

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