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Artículo 302

Plazo para el libramiento y diligenciamiento de oficios y exhortos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las partes, oportunamente, tendrán la carga de gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, diligenciarlos y hacer saber en las actuaciones, cuando corresponda, los datos de su radicación y estado del trámite. En el supuesto de que el requerimiento consista en la designación de audiencias o en cualquier otra diligencia respecto de la cual proceda el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de 5 (cinco) días contados desde la notificación de la providencia que la fijó.

CAPÍTULO Il

Documentos

Sección 1.ª

Reglas generales

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