Artículo 302
Plazo para el libramiento y diligenciamiento de oficios y exhortos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las partes, oportunamente, tendrán la carga de gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, diligenciarlos y hacer saber en las actuaciones, cuando corresponda, los datos de su radicación y estado del trámite. En el supuesto de que el requerimiento consista en la designación de audiencias o en cualquier otra diligencia respecto de la cual proceda el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de 5 (cinco) días contados desde la notificación de la providencia que la fijó.
CAPÍTULO Il
Documentos
Sección 1.ª
Reglas generales
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp