Artículo 303
Documentos. Oportunidad para presentarlos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La prueba documental comprenderá todo soporte en el que se pueda registrar o almacenar información bajo cualquier formato en forma de texto, imágenes, sonidos, dibujos, figuras, programas, mensajes de voz o datos electrónicos, como mensajes de correo electrónico, de texto o instantáneos, publicaciones en redes sociales, metadatos u otros medios tecnológicos. Los documentos podrán almacenarse electrónicamente en computadoras, dispositivos portátiles, espacios de alojamiento de datos desmaterializados u otros medios creados al respecto.
Las partes aportarán como fuente de prueba los documentos, aunque su lectura o reproducción requiera medios técnicos, en oportunidad de interponer la demanda, reconvención, excepciones, sus contestaciones o cuando lo permita este Código o la ley para supuestos peculiares. Si no los tienen en su poder, los individualizarán indicando su contenido y el lugar donde se encuentren.
De todo documento que se agregue a las actuaciones se dará traslado, por el plazo y la forma que corresponda según las circunstancias en que sea añadido.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.