Artículo 304
Exhibición de documentos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las partes podrán solicitar la exhibición de documentos esenciales para la resolución del litigio que se hallen en poder de la adversaria o terceros. Estos tendrán el deber de exhibirlos o de designar el protocolo, archivo o lugar donde se encuentran los originales, según se dispone en los dos artículos siguientes, no obstante la oposición fundada al requerimiento que puedan plantear.
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