Artículo 305
Documento en poder de la parte contraria
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si el documento ofrecido como fuente de prueba se encuentra en poder de la contraparte, se le intimará por cédula su presentación en el plazo de 10 (diez) días o, en su caso, con una anticipación de al menos otros 10 (diez) días a la fecha prevista para la audiencia preliminar, o uno menor que el juez determine por motivos justificados que expresará en su resolución. El requerido podrá oponerse fundadamente a su presentación cuando el documento sea de su exclusiva propiedad y contenga información de carácter confidencial o protegida por el secreto fiscal, bancario, industrial o profesional, o pueda afectar derechos de terceros.
Cuando por otros elementos de juicio resulte probable su existencia y contenido, la negativa u omisión infundada en presentarlos constituirá una presunción en su contra.
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