EJUR · herramientas abiertas

Artículo 306

Documento en poder de terceros

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Cuando las partes ofrezcan como fuente de prueba un documento que se encuentre en poder de un tercero, se le intimará para que lo presente en el plazo de 10 (diez) días, o uno menor que el juez determine por motivos justificados que expresará en su resolución.

Si lo acompaña, podrá solicitar el reembolso de los gastos que acredite vinculados a tal fin y su oportuna devolución, de lo cual se dejará copia en las actuaciones.

El requerido podrá oponerse fundadamente a su presentación si el documento es de su exclusiva propiedad y la exhibición puede ocasionarle grave e irreparable perjuicio, si contiene información confidencial o protegida por el secreto fiscal, bancario, industrial o profesional o si puede afectar derechos de terceros. El juez resolverá, sin sustanciación, sobre la procedencia de la oposición del tenedor del documento. Si hace lugar, no se insistirá en el requerimiento; de lo contrario, podrá imponerse una sanción conminatoria u ordenarse su secuestro, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su resistencia pueda causar a cualquiera de los litigantes.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir