Artículo 307
Reconocimiento de instrumentos privados emanados de terceros
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los instrumentos privados o particulares emanados de terceros cuya autenticidad haya sido desconocida por la parte procesal contra quien se hacen valer deberán ser reconocidos por el emisor. A tal fin, el reconocimiento podrá efectuarse, a pedido de parte, en la audiencia de juicio o en la que se fije a tal fin en los procedimientos que carezcan de ella, o solicitarse mediante oficio por librar al emisor con copia del documento, haciéndole saber que su respuesta constituye declaración jurada pasible de sanciones en caso de falsedad.
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