Artículo 308
Cotejo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si se niega la firma que se atribuye a una persona, se desconoce la autenticidad del instrumento privado o particular, o se manifiesta no conocer la que se atribuye a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento practicando los medios de prueba que correspondan.
En la ocasión de acompañar u ofrecer los documentos, se indicarán los que han de servir para el cotejo en caso de desconocimiento.
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