Artículo 309
Documentos indubitados
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si los interesados no se han puesto de acuerdo en la elección de documentos para el peritaje, solo se tendrán por indubitados:
1. Las firmas consignadas en instrumentos públicos o documentos auténticos.
2. Los instrumentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación o los que tengan firma certificada notarialmente.
3. El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
4. Las firmas registradas en establecimientos bancarios.
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