Artículo 310
Cuerpo de escritura
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, a pedido de parte, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuye la letra forme un cuerpo de escritura al dictado y a requerimiento del experto. Esta diligencia se le notificará por cédula y se cumplirá en el lugar, fecha y hora que el juez designe, bajo apercibimiento de que si no comparece o se rehúsa a escribir sin justificar impedimento legítimo, se tendrá por reconocido el documento.
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