Artículo 311
Redargución de falsedad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La redargución de falsedad de todo instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de 10 (diez) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Será inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.
Admitido el requerimiento y si es esencial resolverlo para el pronunciamiento definitivo en el proceso principal, se producirá su prueba según corresponda en este y se decidirá el incidente juntamente con la sentencia.
Sección 2.ª
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