Artículo 298
Medio de prueba a producir en el extranjero
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El medio de prueba que deba producirse fuera de la República Argentina tendrá que ofrecerse dentro del plazo o en la oportunidad pertinente según el tipo de proceso de que se trate.
Cuando solo una de las partes haya ofrecido un medio de prueba por producir fuera de la República Argentina y no la practique oportunamente, serán a su cargo las costas originadas por ese pedido, incluidos los gastos en que haya incurrido la otra para hacerse representar donde deban efectuarse las diligencias.
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