Artículo 297
Adquisición de la prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cualquiera de las partes podrá desistir de la producción de todo medio de prueba que haya ofrecido hasta tanto se lo practique, sin que sea necesaria la conformidad de la contraria ni aceptación judicial. Una vez producido, la información recaudada pertenecerá al proceso y no podrá prescindirse de ella.
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