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Artículo 35

Requisitos de la demanda

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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La demanda debe deducirse por escrito y contener:

a) El nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, domicilios real y legal, edad, nacionalidad, estado civil y profesión de la parte actora;

b) El nombre y el domicilio de la demandada, si son conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que pueden servir para individualizarlos y el último domicilio conocido;

c) La individualización y contenido de la actividad impugnada, indicando la lesión del derecho subjetivo, cuando el accionante es el administrado;

d) La individualización y contenido de la actividad impugnada o pretendida en los términos del artículo 19, inciso e) y la acreditación de los presupuestos de los artículos 13 y 14, según el caso cuando el accionante es la Administración Pública; (Inciso modificado por la ley 1321)

e) Los hechos en que se funda, explicados con claridad y precisión;

f) El derecho expuesto sucintamente;

g) La justificación de la competencia del Juez;

h) Las peticiones y pretensiones en términos claros, precisos y positivos.

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