EJUR · herramientas abiertas

Artículo 36

Documentación adjunta

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

Ver en el visor de normas ↗

Deben acompañarse con el escrito de la demanda:

a) El instrumento que acredita la representación invocada;

b) El Boletín Oficial, si está publicada la resolución impugnada, testimonio de la misma o certificado expedido por autoridad competente. En el supuesto de no haberse podido obtener ninguna de esas constancias, debe precisarse la razón de ello y el expediente donde se hallan;

c) Cuando se acciona mediando denegación tácita, debe individualizarse el expediente respectivo;

d) Copias para traslado.

Si la demandante es la Administración Pública, además, y en su caso, deberá acompañar la declaración de lesividad los expedientes directamente relacionados con la acción y los antecedentes que acreditan su prerrogativa o competencia administrativa en los términos de los artículos 13 y 14.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir