Artículo 36
Documentación adjunta
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Deben acompañarse con el escrito de la demanda:
a) El instrumento que acredita la representación invocada;
b) El Boletín Oficial, si está publicada la resolución impugnada, testimonio de la misma o certificado expedido por autoridad competente. En el supuesto de no haberse podido obtener ninguna de esas constancias, debe precisarse la razón de ello y el expediente donde se hallan;
c) Cuando se acciona mediando denegación tácita, debe individualizarse el expediente respectivo;
d) Copias para traslado.
Si la demandante es la Administración Pública, además, y en su caso, deberá acompañar la declaración de lesividad los expedientes directamente relacionados con la acción y los antecedentes que acreditan su prerrogativa o competencia administrativa en los términos de los artículos 13 y 14.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.